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Tribunal Superior

OLIVA ALEXIS EZEQUIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió acción por enfermedad profesional contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y declaró inaplicable, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057, revocando la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136379
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Enfermedad profesional Derecho laboral Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Magliano l.131.700 Remision al tribunal de origen Costas Interpretacion normativa

¿Quién es el actor?

Oliva Alexis Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por enfermedad profesional (acción laboral/seguro laboral por enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas por su orden en atención a la novedad y las dificultades interpretativas (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

(Se remite además a la sentencia L. 131.700, "Magliano", sentencia de 19-IX-2025, por razones de economía y sencillez.)

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