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Primera Instancia

DIAMANTE, ISABEL DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de haberes y diferencias por movilidad derivadas de la liquidación de su prestación previsional. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas, impuso las costas a ANSeS y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 025137/2025
Intereses Costas Prescripcion Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.423 Ley 24.241 Liquidacion retroactiva Art. 82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

Diamante, Isabel Del Carmen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial de jubilación/pensión (beneficio otorgado bajo la ley 24.241) y pago de diferencias por movilidad correspondientes; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste y la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada. Se diferirá la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora por ausencia de base arancelaria (con referencia al art. 52 de la ley 27.423) y respecto de los emolumentos de la defensa de la demandada se estatuye atenerse al art. 2 de la ley 27.423. Regístrese y notifíquese; infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."

"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos en disidencia; la decisión expuesta en la Parte Resolutiva es la que ordena la ejecución.

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