JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BLANCO, YANINA SOLEDAD c/ O.S.P.I.M. - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo contra O.S.P.I.M. solicitando cobertura integral de medicación y traslados tras un trasplante renal. El Juzgado Federal declaró abstracta la cuestión por cumplimiento de la prestación, impuso las costas a la demandada y ordenó tener presente la continuidad de las prestaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 2 LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 016948/2024
Costas Obra social Honorarios Amparo Cobertura de medicamentos Declaracion de abstraccion Trasplante renal Cemic Prestaciones continuas Allopurinol

¿Quién es el actor?

Yanina Soledad Blanco.

¿A quién se demanda?

O.S.P.I.M. - Obra Social del Personal de la Industria Maderera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura urgente y continua al 100% de medicación prescrita (en especial ALLOPURINOL GADOR 100 mg comp. x 30) y gastos de traslado semanal a CEMIC (trasplante renal y controles), con pedido de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada por cumplimiento de la prestación; las costas se pusieron a cargo de la demandada y se ordenó regular los honorarios conforme Resol. 689/99 ARCA. Asimismo se hizo saber a las partes la cuestión relativa a la continuidad de las prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el amparista en fecha 6/04/2026 denuncia el cumplimiento íntegro de la prestación reclamada y solicita se declare abstracta la cuestión con costas a la demandada. Corrido el respectivo traslado, la contraparte ha guardado silencio, por lo que objeto del presente amparo ha quedado sin sustento fáctico actual que justifique la prosecución del proceso."

"El derecho a la salud que se pretende proteger se halla amparado a través del reconocimiento realizado en los Tratados Internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; entre ellos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25.1 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XI), se encuentra garantizado en el presente caso mediante la cobertura que efectivamente brinda la accionada."

"Cuando las circunstancias fácticas que dieron origen a la acción se han modificado sustancialmente o han perdido actualidad, corresponde declarar abstracta la cuestión, por ello, siendo que en el presente caso se encuentra brindando la prestación requerida carece de virtualidad continuar el trámite del presente."

"Sin perjuicio de ello, tratándose le medicamento ALLOPURINOL GADOR 100 mg comp. x 30, una prestación de cumplimiento continuo, a los fines de evitar posibles consecuencias gravosas derivadas de la finalización del litigio, como podría ser la interrupción de la prestación objeto de estos autos, corresponde declarar el derecho del actor y, en consecuencia, ordenar a la demandada a mantener la cobertura al 100% del mismo en tanto sea indicado por su médico tratante."

"Que en este sentido la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario tiene establecido: '...Como se ha dicho en otros precedentes, la imposición de costas no debe interpretarse como dando a la parte por vencida, sino como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quien dio lugar al litigio. Dice Chiovenda respecto de las costas que: ‘Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.’' (Expediente Nº FRO 71961/2018, caratulado 'BATAGLIA, Adriana Rita c/ INSSJP - PAMI s/ Amparo Ley 16.986')."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto disidente en el expediente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BATAGLIA, Adriana Rita c/ INSSJP - PAMI s/ Amparo Ley 16.986Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B
  • ARGENTO, Cecilia Adriana c/ INSSJP - PAMI s/ Amparo Ley 16.986Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B · 28/05/2018
  • Lago Carmen c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ AmparoCámara Federal Civil y Comercial, Sala 3 · 06/02/2003

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.