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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 16 - IMPUTADO: GILIO, MIGUEL ANGEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de incorporación al régimen preparatorio: autorización de la segunda etapa y concesión de salidas transitorias. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°3 de Rosario) dispuso la incorporación de Miguel Ángel Gilio a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación y autorizó una salida mensual diurna de 12 horas con acompañamiento, fundando la medida en su conducta ejemplar, informes psicológicos favorables y la proximidad del vencimiento de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 3
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 034176/2022/TO01/16
Conducta ejemplar Reinsercion social Ejecucion penal Salidas transitorias Regimen preparatorio para la liberacion Judicializacion de la ejecucion Ley 27.375 Ley 24.660 Art. 56 quater Coronda.

¿Quién es el actor?

Defensa Pública en representación de Miguel Ángel Gilio (peticionante de la incorporación a la segunda etapa del RPL).

Demandado / Opuesto: Ministerio Público Fiscal (dictaminó por el momento rechazo) y el Consejo Correccional/autoridades penitenciarias (informes técnicos desfavorables inicialmente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación de Gilio a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter Ley 24.660, modificada por Ley 27.375) y concesión de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por cumplida la primera etapa del RPL; se dispuso la incorporación del condenado a la segunda etapa a partir de la fecha; se concedió una salida mensual diurna de 12 horas (más traslado) con acompañamiento de su hija Rosana Gilio y domicilio fijado en Magaldi 8985 y Benteveo, Rosario; se impusieron reglas de conducta y se supeditó la efectivización a las posibilidades de la referente para brindar acompañamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El mencionado art. 56 quáter de la Ley 24.660 (modificada por Ley 27.375) establece que, un año antes del cumplimiento de la pena, el condenado que hubiere observado con regularidad los reglamentos carcelarios y cuente con informes del director del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder al régimen preparatorio para la liberación. En éste, '…los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión. En todos los casos las salidas serán diurnas y por plazos no superiores a las doce (12) horas…'."

"La jurisprudencia es pacífica en cuanto a que los informes elaborados por las autoridades penitenciarias no resultan vinculantes para el magistrado, ya que éstos son a quienes corresponde controlar la razonabilidad de aquellos, atento al principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena. Es que, 'de lo contrario, se presentaría una alteración en los roles que cada uno de los actores debe cumplir dentro del sistema de la ejecución de la pena. De este modo, es el juez quien debe controlar la razonabilidad de los informes y resolver el planteo, en pleno ejercicio del principio de judicialización (art. 3 y 4 de la ley 24.600), reconocido expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Romero Cacharane" (Fallos, 327:388)'."

"En definitiva, de las distintas variables analizadas—sin desconocer aquellas cuestiones que deberán continuar siendo trabajadas durante el proceso de tratamiento—, se observa que Gilio ha mantenido una conducta ejemplar de manera sostenida en el tiempo y ha alcanzado un concepto ejemplar (10), sin registrar sanciones disciplinarias. Asimismo, cuenta con un referente afectivo presente, sostiene espacios terapéuticos y ha participado activamente en las actividades laborales que le han sido asignadas. A ello se suma el escaso tiempo que le resta al condenado para agotar la pena... a la que se suma la inexistencia de indicadores desfavorables, se ordenará su incorporación a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación, a los fines de coadyuvar a su reinserción gradual al medio libre."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia: la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

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