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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: RIVERO, JOSE MARIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Rivero contra ANSES por liquidación de capital, intereses y diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $14.002.188,64 y ordenó a ANSES pagar el haber reajustado ($2.089.905,31) y las diferencias en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 023007488/2009/1
Intereses Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Anses Reajuste de haberes Liquidacion previsional Ley 27.423 Cpccn art. 68.

¿Quién es el actor?

RIVERO, JOSE MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia para comprobación y pago de diferencias no satisfechas, con liquidación de capital e intereses y reajuste de haberes (planilla de liquidación presentada por la actora).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada por la actora por la suma de PESOS CATORCE MILLONES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 64/100 ($14.002.188,64), correspondiente a intereses devengados desde el 24/04/2024 hasta el 13/05/2026 y diferencias mensuales devengadas desde 04/2024 a 06/2026, resultando un haber reajustado a esa fecha de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 31/100($2.089.905,31). Se ordenó a la demandada que proceda al pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme y al pago de las diferencias en el plazo de 30 días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge así de la liquidación de fecha 22/07/2026 que existen diferencias devengadas, resultando una suma de PESOS CATORCE MILLONES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 64/100 ($14.002.188,64.-), dado que la sentencia que diera origen a la presente ordena hasta la cancelación total del capital reclamado con más los intereses, no existe razón alguna para apartarme de la liquidación efectuada, toda vez que queda demostrado que aún no se ha cancelado la totalidad del crédito que el actor tiene contra la demandada."

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

"En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411) y lo resuelto en fallos posteriores (Vgr. García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios, sentencia del 6/5/2021 y Alazraki, Eric Ariel c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986 sentencia del 2/9/2021), y en virtud del deber de los Tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la CSJN ... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal..."

(No se registran votos en disidencia en el texto.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 21, 41, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727art. 4 incs. d y e
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 16.986Amparo
  • Acordada 10/2025

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