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Primera Instancia

Incidente N° 4 - IMPUTADO: ROLDAN, CARLOS DIEGO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba solicitada por el Ministerio Público Fiscal. El Juzgado Federal de Orán dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Carlos Diego Roldán al acreditar el cumplimiento de las condiciones del acuerdo de suspensión del proceso a prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA - SUBSEDE ORAN Y TARTAGAL
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 006732/2022/4
Sobreseimiento Registro nacional de reincidencia Extincion de la accion penal Suspension del proceso a prueba Tareas comunitarias Uso de documento publico falso Medidas de coercion Juzgado federal de oran Art. 269 inc. g cppf Donacion en especie

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal de Orán, representado por el Dr. Marcos Romero, quien solicitó la audiencia de sobreseimiento.

¿A quién se demanda?

Carlos Diego Roldán, D.N.I. N.º 34.859.307 (imputado por uso de documento público falso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sobreseimiento por extinción de la acción penal conforme al art. 269 inc. g) del Código Procesal Penal Federal, en virtud del cumplimiento de un Acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba aprobado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se dispone el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Carlos Diego Roldán por haberse aplicado la Suspensión del Proceso a Prueba y haberse cumplido con las condiciones previstas en el Código Procesal Penal Federal (art. 35 y 269 inc. g); se dejan sin efecto las medidas de coerción y se ordenan las comunicaciones pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a partir de ello, en la audiencia de formalización se le imputó el delito de Uso de documento público falso previsto en el art. 296 del C.P., en función del art. 292 del mismo cuerpo legal, y a consecuencia, en el año 2025 se celebró entre las partes un Acuerdo de Suspensión del proceso a prueba en beneficio del imputado. Indica que, el Sr. Roldán se comprometió a realizar una donación en especie, por la suma de $700.000, en beneficio del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional, consistente en elementos de pintura y otros materiales destinados a atender necesidades de la dependencia, particularmente en el sector de alojamiento de detenidos, circunstancia que fue corroborada mediante la certificación respectiva y lo informado por la DCAEP. Asimismo, asumió el compromiso de realizar tareas comunitarias en la Escuela N.º 4287 del paraje La Florecita, departamento de Anta, bajo la dirección de la señora Esther Moya, con una carga horaria de 3 horas semanales, equivalentes a 12 horas mensuales. Por otra parte, según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el encartado no ha cometido nuevos delitos, no hubo modificación alguna sobre el domicilio, y cumplió con las demás reglas de conductas impuestas. Finalmente, solicita el sobreseimiento del encartado, en los términos del art. 269 inc. g del Código Procesal Penal Federal. Tomada la palabra por el Dr. Echenique, adhirió a lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal."

"En consecuencia, por los fundamentos brindados en la audiencia que constan en la grabación de la misma y se encuentra agregada al sistema Lex100, RESUELVO: I. DISPONER el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Carlos Diego Roldán, D.N.I. N.º 34.859.307, de las demás condiciones que obran en este legajo, toda vez que se ha aplicado la Suspensión del Proceso a Prueba y se ha cumplido con las condiciones que prevé el Código Procesal Penal Federal -artículo 35 y 269 inciso “g”-. II. DEJAR SIN EFECTO las medidas de coerción que se hubieren dispuesto. III. Realizar a través de la Oficina Judicial las comunicaciones pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente.

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