(EA) HERRERA, AIDA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando reajuste por movilidad de su haber jubilatorio y la revocación de la denegatoria administrativa. La Cámara Federal de Salta rechazó varios agravios de la ANSeS, confirmó la declaración parcial de cosa juzgada y las costas, y hizo lugar parcialmente a los agravios de la ANSeS respecto del reajuste por movilidad con los alcances del precedente Alaniz.
¿Quién es el actor?
Aída Nora Herrera.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — pedido de reajuste por movilidad del haber jubilatorio; revocación de la resolución administrativa que rechazó el reajuste; planteos de inconstitucionalidad de varias normas (ley 27.609, decreto 274/24, topes legales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de ANSeS respecto de la declaración parcial de cosa juzgada y las costas, confirmando lo decidido en primera instancia sobre esos puntos; hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS en cuanto al reajuste por movilidad del haber de la actora con los alcances del precedente "Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS" (Expte. 16065/18, 10/8/21); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los pedidos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24; impuso costas a ANSeS en ambas instancias por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, si bien en grado se admitió parcialmente la existencia de cosa juzgada en relación a la petición de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 vigente desde 18/12/17, porque el acuerdo se firmó en noviembre de 2018; no ocurre lo mismo con la movilidad correspondiente a los períodos posteriores, cuestión no alcanzada por la cosa juzgada en tanto que las leyes 27.541, 27.609 y el decreto 274/2024 fueron dictadas con posterioridad al acuerdo transaccional, razón por la cual tales disposiciones resultan completamente ajenas a su objeto y, tal como se dispone en la sentencia apelada, no pudieron ser materia de transacción, ni de consentimiento por parte de la actora."
"Que el cuestionamiento referido al reajuste por movilidad del haber de la actora para el año 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos..."
"En consecuencia, corresponde desestimar ese planteo recursivo."
"Que, por otro lado, corresponde confirmar el diferimiento dispuesto en grado respecto del tope del inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de practicarse liquidación, oportunidad en la que se podrá acreditar el perjuicio ocasionado por las normas sobre haberes máximos jubilatorios..."
"Que sin perjuicio de que no se encuentra acreditado si los retroactivos adeudados a la accionante están alcanzados por la retención en concepto de impuesto a las ganancias, cabe dejar sentado que la cuestión encuentra adecuada respuesta en el plenario emitido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en 'Percivaldi, Roberto René c/ ANSes s/expedientes civiles', expte. nº 31000160/09, sent. del 29/12/20, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos."
"Que sobre los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423, rechazar su planteo."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; aparece voto del Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas adhiriendo y detallando fundamentos sobre costas, integrado en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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