(EA) BARRIOS, JUANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de pensión por movilidad y retroactivos solicitó la actora contra ANSeS; la Cámara Federal de Salta rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber originario, aplicar movilidad y pagar retroactivos desde el 06/08/2019 más intereses, imponiendo asimismo las costas del recurso a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Juana Rosa Barrios.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes/movilidad de la pensión derivada del haber jubilatorio del causante (Hugo Mosquera), recalculo del haber de origen, aplicación de movilidad y pago de retroactivos desde el 06/08/2019 con intereses; además planteos de inconstitucionalidad contra normas (DNU 274/24, normas relacionadas con fórmula de movilidad y prohibición de actualización), impugnación de la tasa de interés aplicada y cuestionamientos sobre honorarios y retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta rechazó los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 24 de agosto de 2026; impuso las costas del recurso de la demandada a la vencida y ordenó la publicación y notificación correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no están dadas las condiciones para dar por probado, con carácter anticipado, un perjuicio tal que amerite la invalidación judicial de dicha norma, facultad que debe ejercerse con máxima prudencia, toda vez que es la última ratio del orden jurídico."
"las sentencias constituyen una unidad lógico-jurídica integrada por sus fundamentos y la parte dispositiva (confr. Fallos: 304:590; 307:143; 313:475, entre muchos otros)."
"los intereses moratorios no tienen como función compensar la depreciación monetaria, la inflación ni la devaluación de la moneda, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor, funcionando como indemnización en favor del acreedor..." (cita del precedente "Gargano") y, en consecuencia, la tasa aplicada por el juez de grado resulta usual y avalada por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo confirmado es el de la mayoría.
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