Incidente Nº 4 - DENUNCIANTE: CONDORI MENECES, LUCIA FERNANDA GISEL IMPUTADO: CABANILLAS, MARIO ANTONIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Incidente de sobreseimiento solicitado para Mario Antonio Cabanillas por el delito de falsificación de instrumento público. El Juez Federal de Garantías hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse una reparación integral del daño y ordenó las comunicaciones registrales y la notificación correspondiente.
¿Quién es el actor?
Denunciante: CONDORI MENECES.
A quién se demanda (Demandado / Imputado): MARIO ANTONIO CABANILLAS, DNI 11.282.776.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de sobreseimiento conforme art. 272 del Código Procesal Penal Federal respecto del delito de falsificación de instrumento público (art. 138 del Código Nacional Electoral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Mario Antonio Cabanillas por el delito de falsificación de instrumento público al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse una reparación integral del daño; además se ordenó la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Abierto el acto, las partes exponen sus posiciones en relación al pedido de sobreseimiento formulado en favor del nombrado. Oídas las partes y valoradas las constancias de autos, el suscripto RESOLVIÓ: I.DISPONER EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de MARIO ANTONIO CABANILLAS, de las demás condiciones personales ya detalladas, en orden al delito de falsificación de instrumento público (art. 138 del Código Nacional Electoral), por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse una reparación integral del daño, conforme lo previsto en los arts. 22 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal y art. 59 inc. “6” del Código Penal. II.- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.- REGISTRAR y NOTIFICAR."
(Datos de trámite: audiencia realizada vía Zoom en la ciudad de Salta el 27/10/2026; fecha de firma 28/10/2026; firmó JULIO LEONARDO BAVIO, Juez de 1.ra Instancia.)
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