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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - ACTOR: MONTEBRO, ROBERTO ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia contra ANSES por diferencias previsionales y reajuste de haber. El Juzgado Federal aprobó la liquidación pericial por $15.396.283,45 (período 09/04/2021-31/05/2026) y ordenó el pago del haber reajustado mensual de $969.050,87, rechazando las excepciones opuestas por ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 022203/2021/2
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Anses Rechazo de excepciones Liquidacion pericial Reajuste previsional Pbu Perito oficial Art. 499 cpccn

¿Quién es el actor?

MONTEBRO, Roberto Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia y cobro de diferencias previsionales y reajustes del haber en cumplimiento de sentencias firmes.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 26/06/2026 por $15.396.283,45 por el período 09/04/2021 al 31/05/2026; se fijó el haber reajustado a mayo de 2026 en $969.050,87; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó llevar adelante la ejecución con pago de las diferencias impagas y el pago mensual del haber reajustado a partir del mes siguiente a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes."

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

"En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario... Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 26/06/26."

"Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor, remitiéndose a la liquidación oportunamente realizada... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la sentencia es de una sola firma (Juzgado de Primera Instancia).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 499, 477, 386, 502, 506, 544 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727arts. 4 incs. d, e
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 7054 (Provincial?)arts. 31, 40
  • Ley 11.085 (Provincial?)arts. 27, 28, 42
  • Resolución 2622/2026
  • Acordada 10/2025 (Csjn)

Fallos que cita

  • "García, María Isabel c/ AFIP"CSJN · Fallos 342:411
  • "García Blanco Esteban c/ ANSeS"CSJN · 06/05/2021
  • "Alazraki, Eric Ariel c/ EN - AFIP"CSJN · 02/09/2021
  • "Calderón, Aníbal Norberto c/Anses s/Ejecución Previsional" FRO Nº 24589/2019CFAR Sala A · 25/08/2022
  • "PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS s/ ejecución previsional" expte nº 15823/2019 (JF1)CFAR · 02/03/2021
  • "LOPEZ, Osvaldo Ricardo c/ ANSES s/ Ejecución Previsional" FRO 68412/2018CFAR
  • "Baldo, Jorge c/ ANSeS s/Reajustes por Movilidad" FRO 14224/2013CFAR
  • "DESIMONE JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD" FRO 14267/2018CFAR
  • "AMAT JUAN ALBERTO C/ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL" FRO 53000221/2007CFAR
  • "COLLOMB OSVALDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS" FRO 19000/2017CFAR
  • "RUEDA, ORLINDA c/ ANSeS"CSJN · 15/04/2004

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