Incidente Nº 1 - ACTOR: AVILA, MARIELA CARINA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Ávila Mariela Carina contra ANSeS por diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $16.234.885,86 y ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado, rechazando las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por la demandada.
¿Quién es el actor?
Ávila, Mariela Carina (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para hacer efectivo el pago de diferencias previsionales reconocidas en sentencias firmes; solicitud de aprobación de la liquidación practicada por perito oficial y concreción del pago reajustado desde 04/10/2019 hasta 30/04/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 17/05/2026 por la suma de PESOS dieciséis millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco con 86/00 ($16.234.885,86) por el período 04/10/2019 a 30/04/2026; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la actora y del perito, con indicación de aportes y contribuciones a acreditar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."
"La liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 17/05/2026."
"En cuanto a los restantes planteos de inconstitucionalidad corresponde puntualizar que no reúnen el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa..."
"Opone excepción de pago total... para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza que firma.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- 2622/26 (CSJN)
- Ley 10.727art. 4 incs. d y e
- Ley 7054 (Prov. Santa Fe (?))art. 31/40
- Ley 11.085 (Prov. Santa Fe (?))arts. 27, 28, 42
- Ley 11.672 (Prov. Santa Fe (?))
- 10/2025
- Ley 17.454
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