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Primera Instancia

CASTRO, JUAN ALBERTO c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro de medicación oncológica (apalutamida) solicitado contra el INSSJP - PAMI. El juez declaró la cuestión abstracta por haberse satisfecho la prestación, pero ordenó hacer saber a las partes la obligación de mantener la continuidad de la cobertura y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 2 LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 003329/2026
Costas Derecho a la salud Amparo Pami Continuidad de prestaciones Cuestion abstracta Medicacion oncologica Apalutamida Ley 16.986 Audiencia de supervision

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Castro (DNI 4.685.374), afiliado al INSSJP - PAMI (N° 150310064008/00).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que PAMI brinde de forma inmediata y con cobertura integral al 100% la medicación APALUTAMIDA 240 mg por día (60 mg x 120 comprimidos por mes); se pidió asimismo la medida cautelar de entrega.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada, haciendo saber a las partes la cuestión relativa a la continuidad de las prestaciones; costas a cargo de la demandada (art. 14 Ley 16.986). El tribunal fundamentó la decisión en que la prestación objeto de la demanda fue efectivamente otorgada y para evitar un dispendio jurisdiccional inútil. Asimismo indicó la necesidad de asegurar la continuidad y regularidad de la prestación bajo responsabilidad de la demandada y admitió la posibilidad de solicitar una audiencia de supervisión en caso de eventual discontinuidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiéndose ordenado la cobertura pretendida a través del dictado de una medida cautelar, la accionada solicita se declare la cuestión abstracta por cumplimiento de la medida en cuestión informando que '...se tramitó la autorización de la medicación por Amparo', acompañando constancia con la autorización respectiva (Ver presentación digital de fecha 9/03/2026)."

"Por lo expuesto, entiendo que las presentes actuaciones han devenido abstractas, toda vez que el objeto de las mismas ya fue satisfecho, que de continuar con la tramitación de la presente causa se produciría un dispendio jurisdiccional inútil."

"Por lo tanto, en aplicación mutatis mutandi de la 'Doctrina Peso', el criterio consecuencialista y atendiendo a que a los fines de evitar posibles consecuencias gravosas derivadas de la finalización del litigio, como podría ser la interrupción de la provisión del medicamento objeto de estos autos, corresponde declarar el derecho de la actora, y en consecuencia ordenar a la demandada mantener la continuidad y regularidad, si correspondiere de la prestación objeto de los presentes, bajo responsabilidad y conforme lo prescripto por el médico tratante."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Tratado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesarts. 12, ap. 1 y 2, incs. a), b), c) y d)
  • Tratado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 6, inc. 1
  • Declaración Universal de los Derechos Humanosart. 25.1
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. XI
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo

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