Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINA, BEATRIZ IRIS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por Beatriz Iris Molina contra ANSES para el cumplimiento de sentencias previsionales y liquidación de haberes reajustados. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $22.396.076,47 (período 01/04/2022–31/05/2026), rechazó los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones de la demandada, y ordenó el pago del haber reajustado de $1.050.998,86 a partir del mes siguiente al fallo firme.
¿Quién es el actor?
MOLINA, BEATRIZ IRIS (actora, por apoderados).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia (art. 499 y ccs. CPCCN) para el pago de diferencias y haber previsional reajustado, conforme sentencias firmes y la liquidación practicada por perito oficial.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 15/06/26 por $22.396.076,47 (período 01/04/2022 a 31/05/2026) y se determinó un haber reajustado a mayo de 2026 de $1.050.998,86; se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones oponidas por ANSeS; se ordenó proceder con la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados (23 UMA = $2.484.115) y del perito (5 UMA = $540.025); se dispuso el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 15/06/26 conforme las pautas fijadas en la Sentencia de Reajuste de fecha 04/03/2024, por el monto de $22.396.076,47. Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial."
"En este estado, siendo el momento procesal oportuno corresponde resolver respecto a las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora. Así, corresponde puntualizar que no reúnen el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa ... por lo precedentemente dicho, aquí no se configura."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · Fallos 342:411
- "García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios"CSJN · 06/05/2021
- "Alazraki, Eric Ariel c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986"CSJN · 02/09/2021
- "Calderón, Aníbal Norberto c/Anses s/Ejecución Previsional" FRO Nº 24589/2019CFAR Sala A · 25/08/2022
- "PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS s/ ejecución previsional" expte nº 15823/2019 (JF1)CFAR · 02/03/2021
- Fallos 252:328CSJN
- Fallos 258:255CSJN
- Fallos 276:303CSJN
- Fallos 274:423CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- "RUEDA, ORLINDA c/ ANSeS"CSJN · 15/04/2004
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.