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Primera Instancia

Incidente Nº 9 - DENUNCIADO: CANTERO, MARIANA LEONELA s/Audiencia Multipropósito General

Incidente por cumplimiento de régimen de comunicaciones y visitas solicitado por la defensora de Mariana Cantero en causa por infracción a la Ley 23.737. El juez ordenó que la defensa aporte datos y DNI del referente que trasladará a los menores, dio vista a la fiscalía para verificar antecedentes, autorizó el envío de encomiendas por el letrado y dispuso coordinación de visitas y comunicaciones telefónicas conforme lo consignado en el acta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE ROSARIO (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 003692/2026/9
Incidente Prision preventiva Servicio penitenciario Encomiendas Ley 23.737 Sigpplar Audiencia de garantias Comunicaciones familiares Visitas de contacto Garantia de contacto

¿Quién es el actor?

Defensa de Mariana Leonela Cantero (Dr. José M. Alcacer) en representación de la imputada.

Demandado / Intervinientes: Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), Ministerio Público Fiscal (Dr. Matías Mené), Servicio Penitenciario (intervenido por orden del Tribunal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de lo resuelto por la Cámara Federal de Córdoba(?) —se menciona "CFCP"— respecto del contacto de la imputada con sus hijos (videollamadas, llamadas telefónicas y visitas de contacto), y solicitud de autorización para el ingreso de referente con los menores y envío de encomiendas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó que la defensa, en cinco días, informe los datos del familiar o referente que trasladará a los menores y acompañe copia de sus DNI; se dio vista a la fiscalía para que informe sobre causas en trámite o antecedentes penales y emita dictamen; se dio intervención a la Secretaría/Servicio correspondiente para que remita la información al Servicio Penitenciario y tramite el ingreso del referente con los menores; se autorizó al letrado a enviar encomiendas y se dispuso la coordinación de las comunicaciones telefónicas y del procedimiento para autorizar las visitas de contacto antes de fin de año. Además, el juez solicitó que los informes técnicos de las áreas de sociales y psicología sean remitidos a la Oficina Judicial al momento de resolver peticiones futuras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"dispone que la defensa, en el plazo de cinco días, informe los datos del familiar o referente que trasladará a los menores, acompañando copia de sus DNI. Luego, ordena dar vista a la fiscalía para que informe si la persona registra causas en trámite o antecedentes penales y emita dictamen al respecto. Luego, la Oficina Judicial le da intervención a SS a fin de que remita la información al Servicio Penitenciario para que tramite el ingreso del referente con los menores."

"solicita que coordinación tome nota de lo manifestado y autorice al letrado a enviar las encomiendas."

"recapitula lo acordado respecto de la comunicación telefónica con los menores, el procedimiento para autorizar las visitas de contacto antes de fin de año y la autorización al letrado para remitir las encomiendas."

Se consigna además la declaración de la representante del SIGPPLAR de que "la normativa aplicable al sistema no contempla las videollamadas, por lo que no se pueden llevar a cabo" y que existen "llamadas telefónicas de 20 minutos semanales y visitas de contacto de una hora cada 15 días".

No hubo votos discordantes consignados en el acta.

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