SAIA, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la recalculación de su haber previsional y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Saia Ana María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber inicial (beneficio otorgado bajo ley 24.241) y cobro de diferencias por movilidad y retroactivos; impugnación de normas de movilidad (entre otros planteos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Saia Ana María y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la actora por ausencia de base arancelaria y se indicó que los emolumentos de la defensa de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley 27.423; se ordenó la notificación electrónica y la información a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." (detalla aplicación por periodos: ley 26.417 desde marzo 2009 a sept 2017; ley 27426 marzo 2018-feb 2020; ley 27.541 marzo 2020-feb 2021; ley 27.609 desde marzo 2021).
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... Al ser la demanda de fecha 08/03/2026, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 08/03/2024..."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721...)."
Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609: "Con lo cual corresponde su rechazo." (el tribunal rechaza declarar la inconstitucionalidad por falta de elementos para tal pronunciamiento).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; lo resuelto es por la jueza que firma.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Monzo, Felipe J. c/ ANSESCSJN · 15/08/2006
- García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · Fallos 342:411
- Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 04/09/2007
- SpitaleCSJN · 14/09/2004
- Aguilar Froilan C/ Anses s/reajustes Por MovilidadCSJN · Fallos 325:1185
- Fallos 327:1343CSJN
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · Fallos 327:3721
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.