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Cámara de Apelaciones

LARES LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios de haberes previsionales, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y movilidad posterior. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de grado que reconoció derecho a la revisión del valor de la PBU conforme a la pauta y fundamentos expuestos, fijando costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011851/2024/CA001
Principio de igualdad Movilidad Anses Reajuste previsional Prestacion basica universal Pbu Bonos previsionales Cpccn art.68 Ley 27.423 art.36 Criterio de confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

LARES, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; en particular, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y redeterminación del haber inicial con movilidad y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se dispuso que las sumas surgentes de la liquidación a practicarse se liquiden a favor del actor o, en su defecto, se establezcan en el orden causado (art. 36 Ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría. Se consignó que la Dra. Braghini manifestó reserva doctrinal sobre el índice aplicable (ISBIC) y, por razones de economía procesal, propuso actualizar según el índice del precedente de la CSJN "Badaro", pero ello no alteró la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia.

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