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Cámara de Apelaciones

AGUIRRE ORIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Aguirre Oriel, reclamó reajustes varios y la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que ordenó la redeterminación del haber y movilidad, con costas a la vencida en la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048804/2023/CA001
Costas Cpccn Movilidad Anses Confiscatoriedad Prestacion basica universal Pbu Bonos previsionales Ajustes previsionales Ley 27.423

¿Quién es el actor?

AGUIRRE ORIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios, en particular la revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la redeterminación del haber previsional con movilidad y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la parte demandada y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN), con indicación sobre la determinación de sumas a favor del actor en la liquidación o, en su defecto, en el orden causado (art. 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte reclama el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), planteo que corresponde analizar en forma conjunta con los sucesivos bonos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional como suplementos de las prestaciones previsionales durante los últimos años. En efecto, corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

Asimismo, se consignó el criterio particular de la Dra. Braghini: "en cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se habían expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; la mención de criterios distintos (p. ej. referencia al ISBIC por la Dra. Braghini) fue preservada sin afectar la confirmación colegiada de la sentencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/25 (Csjn)
  • Decreto 532/22
  • Decreto 116/23

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