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Cámara de Apelaciones

CHINSKI ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional y la incorporación de bonos/refuerzos al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y la incorporación de los refuerzos, apreciando que no existe irracionalidad manifiesta ni que esos bonos integren el haber permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050306/2025/CA001
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Dnu 274/24 Bonos/refuerzos

¿Quién es el actor?

CHINSKI ALBERTO (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de normas y actos relativos a la movilidad de haberes previsionales (cuestionamiento de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos reglamentarios y DNU 274/24) y petición de incorporación de bonos/refuerzos previsionales y su movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impone costas por su orden en la Alzada y fija honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 2) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'); y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que ... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" sobre ciertas cuestiones (planteos sobre art. 2 de la ley 27.426, tratamiento de la ley 27.609 en ejecución y desigualdad por refuerzos), adhiriendo a lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor" respecto de la constitucionalidad y proponiendo diferir algunos análisis; su postura fue preservada pero la resolución por mayoría confirma lo actuado por el juez de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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