JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHILAN CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios y redeterminación de haber previsional de la actora contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044369/2022/CA001
Costas Honorarios Emergencia economica Movilidad Anses Actualizacion de haberes Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.609 Reciente doctrina

¿Quién es el actor?

CHILAN CRISTINA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento de sumas/bonos y la aplicación de diferencias porcentuales relacionadas con la movilidad consagrada en la ley 27.609 para los haberes de enero y febrero de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y, por ello, se revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020 por ese concepto; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; se consignan posiciones y criterios en el cuerpo del fallo (por ejemplo, menciones del voto de la Dra. Braghini sobre índices de actualización), pero la parte resolutiva es la decisión de la Cámara.

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