JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MANUELLI EDUARDO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y diferencias por enero-febrero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS, revocando la orden de aplicar la diferencia porcentual a los haberes de enero y febrero de 2021, confirmó las costas y mantuvo lo demás de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018693/2025/CA001
Costas Anses Pbu Movilidad previsional Bonos previsionales Ley 27426 Ley 27609 Revision de haberes Diferencias enero-febrero 2021 Emergencia 27541

¿Quién es el actor?

MANUELLI EDUARDO CESAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales, en especial reconocimiento y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), liquidación de diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y costas; discusión sobre aplicabilidad de diversas leyes y decretos (entre ellas 27.426, 27.609, 27.541 y decretos de 2020).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto (de la parte demandada) y, en consecuencia, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 —base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609— la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN en caso de liquidación favorable, y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Además dispuso costas por su orden en la Alzada conforme arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N..."

Criterio de procedencia de reajuste de PBU: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

Sobre la emergencia y la movilidad 2020-2021: "las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir ... entre los aumentos abonados durante el año 2020 ... y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

Sobre costas y remisión a precedentes: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia Braghini expresó posiciones diferentes en diversos puntos (índice para actualización, alcance temporal de la emergencia, vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21 y consecuencias para los aumentos de diciembre 2020 y principios de 2021). En particular sostuvo que "el aumento otorgado por el decreto 899/20 ... funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1.1.21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa", posición que quedó en disidencia frente a la solución por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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