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Cámara de Apelaciones

ORTIZ ORLANDO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes y movilidad de haberes previsionales y diferencias por enero-febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS: difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de ene-feb/2021 y confirmó lo demás de la sentencia, con costas por su orden en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019893/2024/CA001
Costas Seguridad social Movilidad Pbu Bonos previsionales Topes de haberes Ley 27609 Cpccn art.68 Ley 27.423 art.36 Emergencia 27541

¿Quién es el actor?

ORTIZ ORLANDO ADOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — reclamo de redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y diferencias por enero/febrero de 2021; impugnaciones sobre la PBU y aplicación de topes de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; en particular, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos del art. 68 del CPCCN (si surgen sumas a favor del actor) o en el orden causado si no resultaren tales sumas; y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." (Considerando II)

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." (Considerando III)

"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (Considerando VI)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución se adoptó por mayoría y la Parte Resolutiva final prevalece sobre votos individuales.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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