JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRANCHI ALEJANDRO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Franchi promovió acción contra ANSES reclamando redeterminación de haberes y actualización de la PBU según índice cuestionado. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada, rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y regulando costas y honorarios (honorarios de la dirección letrada 30% de lo que se fije en grado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010989/2025/CA001
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cpccn Anses Reajustes Pbu Badaro Movilidad previsional Ley 27.609

¿Quién es el actor?

Franchi Alejandro Víctor.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; actualización del componente PBU (Prestación Básica Universal) y pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada; rechazó el recurso interpuesto por la parte actora; confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos. En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."

"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."

"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Braghini deja a salvo su opinión sobre el índice a aplicar para la actualización del componente PBU y manifiesta que, hasta tanto se expida la CSJN, por economía procesal debe aplicarse el índice del precedente de la CSJN "Badaro"; asimismo propone diferir el tratamiento del planteo vinculado a la aplicación de la ley 27.609 para la ejecución de la sentencia. Se aclara expresamente que dichas observaciones fueron dejadas a salvo y no integran la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.