FROSS, NORMA ADRIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Acción de retiro por invalidez solicitó el otorgamiento de la prestación previsional por incapacidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo acreditada la incapacidad exigida por el artículo 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
FROSS, NORMA ADRIANA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios para la dirección letrada ($324.015 = 3 UMA) y para el perito médico legista ($216.010 = 2 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Finalmente, cabe regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $324.015, equivalente a 3 UMA atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido... Asimismo, en cuanto al pedido de honorarios solicitado por el perito médico legista y analizada su intervención en esta Alzada, corresponde fijar los mismos la suma de $216.010 equivalente al día de la fecha a 2 UMA (valor UMA $108.005 cfr. SGA 2622/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC."
(No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto suministrado).
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Normas que cita
- Ley 24241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27423arts. 56, 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución SGA 2622/26
- Acordada 10/25 (Csjn)
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