CONSTANTOPOLO ESTELA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Constantopolo reclamó reajustes varios de su prestación previsional frente a ANSeS, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y diferencias por los meses de enero y febrero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero-febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
CONSTANTOPOLO ESTELA INES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de diferencias por enero y febrero de 2021 como base para la movilidad consagrada en la ley 27609, supuestas inconstitucionalidades de normas y aplicación/exención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 —base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609— la diferencia porcentual que pudiera existir, en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020 por ese concepto; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la Alzada. (La transcripción literal de lo resuelto figura en la Parte Resolutiva arriba indicada.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es por mayoría; constan votos individuales (la Dra. Braghini emitió consideraciones propias sobre índice aplicable —ISBIC— y sobre el alcance temporal de la emergencia) pero la Parte Resolutiva por mayoría determina la solución aquí resumida.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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