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Cámara de Apelaciones

LUJAN NORMA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales reclamados por la actora respecto de la Prestación Básica Universal (PBU) y la movilidad aplicable a los haberes de marzo de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020, y confirmó lo demás decidido en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017638/2023/CA001
Emergencia Anses Pbu Movilidad previsional Bonos previsionales Ley 27426 Ley 27541 Reajustes varios Ley 27609 Enero-febrero 2021

¿Quién es el actor?

LUJAN NORMA CRISTINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios, en particular la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), la redeterminación del haber inicial, la aplicación de diferencias por enero y febrero de 2021 y la procedencia/aplicación de distintos índices de movilidad (leyes 26417, 27426, 27541, 27609 y decretos relacionados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 —base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609— la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020 por ese concepto; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la Alzada. (Texto consecuente con la parte resolutiva transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

3) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

¿Cómo votaron los jueces?

El texto contiene consideraciones sueltas de la Dra. Braghini sobre la forma de actualización del componente PBU (preferencia por índice ISBIC en su criterio previo) y análisis puntual sobre la vigencia de la ley 27426 al 1-1-21 que, en parte, sostienen una línea de razonamiento distinta. Sin embargo, la decisión fue adoptada por mayoría y el bloque dispositivo transcripto es la resolución del Tribunal; las opiniones individualizadas que aparecen en los considerandos no modifican lo resuelto por la mayoría.

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