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Cámara de Apelaciones

AGUADO CLAUDIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes sobre haberes previsionales y la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020, y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023919/2023/CA001
Costas Honorarios Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Bonos previsionales Ley 27426 Ley 27609 Revocatoria parcial Emergencia previsional (ley 27541)

¿Quién es el actor?

AGUADO CLAUDIA NOEMI (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales, en particular revisión y recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de diferencias porcentuales respecto de aumentos suspendidos en 2020 para los meses de enero y febrero de 2021 como base de cálculo de la movilidad prevista por la ley 27609.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y, por ello, se revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; en lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, por ello, revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609- la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto; 2) confirmar la sentencia en lo demás..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia Braghini expresó criterios particulares sobre la actualización del componente PBU (sosteniendo su posición respecto del índice ISBIC, aunque propuso remitir al índice del precedente "Badaro" por economía procesal) y mantuvo que, por su criterio interpretativo sobre la vigencia temporal de la emergencia y prórrogas, correspondía abonar la diferencia entre lo decretado y lo que hubiera correspondido bajo la ley 27426 para enero y febrero de 2021; esa postura quedó en disidencia frente a la decisión mayoritaria de revocar la aplicación de tales diferencias para esos meses.

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