JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ MARCELO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales y PBU por bonos y variaciones de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó la orden de aplicar a enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010747/2021/CA001
Seguridad social Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Revocatoria parcial Decretos 2020

¿Quién es el actor?

Marcelo Eduardo Fernández (actor: FERNANDEZ MARCELO EDUARDO).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales, en particular la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y la liquidación de diferencias por la suspensión de la movilidad durante 2020 y su incidencia en los haberes de enero-febrero 2021 y base de cálculo para la ley 27609.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada y, por ello, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 —base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609— la diferencia porcentual que pudiera existir, en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto; confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; y fijó costas por su orden en la Alzada (arts. 68 segunda parte del CPCCN y 36 de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24.11.2022 recaída en la causa 12941/2021 'Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios'."

(Disidencia relevante) "La Dra. Alicia Braghini dijo que en cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se habían expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Finalmente dijo que ... dado que la emergencia ya había cesado el 31-12-20, al 1-1-21 recobraba vigencia la ley 27.426. De ello resulta por lo tanto que el aumento otorgado por el decreto 899/20 a mi criterio funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1.1.21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa. [...] En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia..."

(N.B.: la anterior opinión de la Dra. Braghini constituye una posición parcial distinta y fue individualmente expresada; la solución del Tribunal es la consignada en el bloque resolutivo por mayoría.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
  • "Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" Expte. N.º 4918/24
  • "Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"
  • "Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios" Causa 12941/2021 (sent. 24.11.2022)24/11/2022
  • "Galli"CSJN · Fallos 328:690
  • "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
  • "Badaro" (precedente CSJN citado)CSJN
  • "Gómez, Olga Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios" FMZ 51758/2019 CA1 (sent. 13/4/22)CA Mendoza (Sala B) · 13/04/2022

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