NICOLETTI ALICIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de la Prestación Básica Universal y bonos: la actora reclamó la revisión del valor de la PBU y recálculo de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de grado, reconociendo derecho a revisar la PBU según la pauta de incidencia porcentual y aplicando la regla prevista en el precedente Quiroga.
¿Quién es el actor?
Nicoletti Alicia Cristina (actora demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios, en particular revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y recálculo/redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, incluyendo la incidencia de bonos previsionales y recálculo de rentas de carácter autónomo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la parte demandada y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN), con las precisiones sobre liquidación y acreditación de sumas a favor del actor (art. 36 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio.
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Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios.
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Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue firmada por los Dres. Russo, Strasser y Braghini; no consta disidencia en la parte resolutiva. En un tramo, la Dra. Braghini aclaró su criterio respecto del índice aplicable para actualizar el componente PBU (señalando su preferencia por el ISBIC) pero por razones de economía procesal adhirió a aplicar el índice del precedente de la CSJN "Badaro" para la actualización del AMPO/MOPRE; ello no alteró la decisión de la mayoría que confirma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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