DI MARCO NELIDA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la recalificación y reajuste de su haber, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y el reconocimiento de diferencias por los meses de enero y febrero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020, y confirmó la sentencia en lo demás, con costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
DI MARCO NELIDA NORMA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; recálculo del haber inicial y movilidad posterior; revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); reconocimiento de sumas/diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021; aplicación de índices de actualización según normativa y precedentes.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 —base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609— la diferencia porcentual que pudiera existir, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto. Se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia Braghini consignó criterios propios respecto del índice aplicable para la actualización del componente PBU (señaló su criterio previo sobre la aplicación del ISBIC, pero por economía procesal aceptó aplicar el índice del precedente de la CSJN “Badaro” para el AMPO/MOPRE). Esa postura se expresa con argumentos propios en el cuerpo del voto, pero la resolución final se adoptó por mayoría conforme el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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