PAUER CLARA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto el recurso de la demandada y rechazó el recurso de la actora, aplicando la prescripción bienal y la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad.
¿Quién es el actor?
PAUER CLARA MONICA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada; se rechazó el recurso interpuesto por la actora; y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó asimismo la publicación conforme Acordada 10/25 de la CSJN y demás medidas formales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la parte demadada, habiendo omitido expresar agravios pertinentes, corresponde declarar desierto su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la parte transcripta; la resolución final es colegiada y la mayoría confirmó la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/25 (CSJN) (Caba)
- Ley 17.454
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