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Cámara de Apelaciones

PIASTRELLINI LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que ordenó la redeterminación del haber y la revisión del valor de la PBU conforme a los fundamentos y alcances expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004198/2022/CA001
Costas Confirmar sentencia Movilidad Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Prestacion basica universal Pbu Bonos previsionales Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

PIASTRELLINI LAURA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, en especial reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la movilidad del haber previsional con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la parte demandada y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; costas a la vencida en la Alzada, conforme art. 68 del CPCCN y la referencia a la sentencia de la CSJN del 22.06.2023 in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo”, con las precisiones sobre liquidación y eventual puesta en orden causado (art. 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Alicia Braghini señaló que, sin perjuicio de su criterio previo sobre el índice aplicable para la actualización de la PBU (ISBIC), por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN "Badaro". No consta disidencia mayoritaria sobre la decisión de confirmar la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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