ARIAS ELVIRA EDUVIGES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la aplicación de normas que modificaron la movilidad previsional y pidió la inconstitucionalidad de leyes y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia rechazatoria, sosteniendo que no existe irracionalidad manifiesta ni violación del art. 14 bis CN y que corresponde diferir determinados cuestionamientos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
ARIAS ELVIRA EDUVIGES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugnan la validez e inaplicabilidad de las leyes 27.609 y 27.541 y sus decretos reglamentarios, la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y el método de movilidad regulado (art. 55 de la ley 27.541 y disposiciones concordantes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de instancia que rechazó la demanda en lo que fue materia de agravios; impuso costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera dispuesto para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su opinion respecto a la siguiente cuestión: Respecto del planteo vinculado a la aplicación de la ley 27.609... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." Esa opinión fue dejada a salvo y no modificó la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 27.541arts. 1, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- DNU 260
- DNU 297
- DNU 542
Fallos que cita
- Ricardo H. Esteban c/ S.r.l. Metal MaderaCSJN · Fallos 302:1149
- Fallos 315:924CSJN
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 293:551CSJN
- Jades Zarate y Omos c/ Provincia de la PampaCSJN · Fallos 303:1155
- Victor Francisco Rolon ZappaCSJN · Fallos 308:1848
- De Vicente Gabriela c/ANSeS s/Reajustes varios08/08/2024
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