DI CAMILLO NICOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la incorporación de bonos y la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 en autos por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios sobre inconstitucionalidad y la incorporación de refuerzos al haber, y afirmó que no hay irracionalidad manifiesta que justifique declarar la nulidad de las normas.
¿Quién es el actor?
Di Camillo Nicolina (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de medidas relativas a la movilidad previsional (cuestionamiento de la validez de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos), incorporación de bonos/refuerzos al haber, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera estipulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas... Respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación."
"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" sobre varios puntos: propone diferir el tratamiento de la aplicación de la ley 27.609 a la etapa de ejecución de sentencia y señala consideraciones sobre la desigualdad entre beneficiarios con y sin refuerzos (hace referencia al precedente de la Sala 1 en GIUDICE Juana María). Se aclara que esa postura fue reservada y la resolución por mayoría confirmó la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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