VAZQUEZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales por movilidad, PBU y bonos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, desestimó el recurso de la actora, diferió para ejecución algunos cuestionamientos sobre topes y revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021.
¿Quién es el actor?
Vázquez Jorge Alberto, titular de prestación previsional que obtuvo sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a su demanda.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); incorporación de bonos/refuerzos; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609) y otros agravios relativos a índices de actualización, topes y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la actora y se hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes (incluido Villanustre); se revocó la orden de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se confirmó la sentencia en lo demás; se confirmaron pautas sobre costas y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423). (La solución expuesta corresponde al acuerdo mayoritario.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
3) "Que, en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir... entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" en varios puntos: sostuvo, entre otras cosas, que para la actualización del PBU correspondía aplicar el índice ISBIC que venía sosteniendo y consideró que, a su juicio, al 1-1-21 recobró vigencia la ley 27.426 y por ello debía abonarse la diferencia generada entre la movilidad suspendida y la otorgada por decretos de 2020 para los meses de enero y febrero 2021. Esa posición quedó en reserva y no integra la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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