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Cámara de Apelaciones

FLORES RAMON HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes de haberes previsionales y la incorporación de sumas no remunerativas al haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó incorporar y pagar las sumas no remunerativas, difirió el examen de la ley 27.609 y los bonos de refuerzo para ejecución y confirmó lo demás, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039685/2025/CA001
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Anses Sumas no remunerativas Reajustes Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Flores Ramón Héctor.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y la inclusión de rubros no remunerativos en el cálculo del haber inicial; cuestionamientos sobre decretos dictados durante la vigencia de la ley 27.541; planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y bonos de refuerzos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada e incorporó y dispuso el pago de las sumas no remunerativas; diferirió el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó el resto del pronunciamiento; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios para la representación letrada de la actora en un 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA (si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior, y adentrandonos al agravio esgrimido por el organismo demandado, no huelga destacar que el precedente “Rainone de Ruffo, Juana Teresa c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 2/03/2011, CSJN Fallos: 334:210, no resulta aplicable al beneficio obtenido por el accionante, toda vez que este adquirió su beneficio bajo el amparo de la ley 24.241 y dicho pronunciamiento fue dictado bajo la lógica de un beneficio otorgado en los términos de la ley 18.037."

"Por todo ello, habiéndose debatido y resuelto con anterioridad la validez constitucional tanto de la Ley N.º 27.541 como de sus decretos reglamentarios respecto del mismo beneficio, corresponde declarar que sobre la cuestión traída a juzgamiento ha operado la autoridad de cosa juzgada."

"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."

"La Ley 24.241, en su artículo 6, establece que se considera remuneración todo ingreso en dinero o en especie percibido por el afiliado en compensación por su actividad personal... Además, el artículo 7 de la misma ley detalla los conceptos excluidos de la remuneración."

En los votos de la mayoría se sostuvo la procedencia de incorporar las sumas percibidas como no remunerativas al cálculo del haber, ordenando asimismo practicar el cargo por las cotizaciones omitidas que correspondan para su descuento una vez liquidadas. No se registran votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva adoptada por la Cámara.

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