VILLA JORGE URBANO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por aplicación de topes y deducciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable en el caso el art. 9 de la Ley 24.463 y confirmó costas y regulación de honorarios (30% en alzada).
¿Quién es el actor?
Villa Jorge Urbano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo contra la aplicación de deducciones y topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 y otras normas previsionales, y devolución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre la procedencia de la acción de amparo, la doctrina es unánime en el sentido de interpretar que todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones , decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, son susceptibles de provocar el control jurisdiccional..."
"En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la Ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio LUZ Y FUERZA-Bcio. Ley 24.241 el 03/12/2019. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto , corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"Por otra parte, ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"En cuanto al plazo de prescripción, dado que la magistrada de grado analizó su procedencia en el marco del descuento y el organismo previsional no rebate los fundamentos sobre los que se apoya el pronunciamiento apelado, corresponde su rechazo."
"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso sub examine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.263Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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