PICORELLI SILVINA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y cuestionamientos a normas de movilidad y topes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, difiriendo el tratamiento de la Prestación Básica Universal, del art. 26 de la ley 24.241 y del precedente Villanustre para la etapa de ejecución, e imponiendo costas a la demandada vencida y honorarios por la actuación ante la Alzada.
¿Quién es el actor?
Picorelli Silvina Edith.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — reclamo de actualización de haberes previsionales (incluida Prestación Básica Universal), impugnación de aplicación de topes y de normas de movilidad, aplicación de intereses, retención para obra social y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), del artículo 26 de la ley 24.241 y del precedente de la CSJN "Villanustre"; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto señalado (si en la ejecución se acredita que la aplicación de topes produjo una merma superior al 15%); impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios de la actuación ante la Alzada en el 30% de lo que se fije por el trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y de la ley 27.541, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallo: 323:4216) '…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron al decisorio que contiene las medidas indicadas (revocación parcial; confirmaciones; diferimientos).
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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