DEL GIUDICE ANAHI VERONICA Y OTRO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión en el haber mensual de suplementos creados por el Decreto 380/17 como conceptos remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios por el 30% en la Alzada.
¿Quién es el actor?
DEL GIUDICE ANAHI VERONICA y otro.
¿A quién se demanda?
CRJPPFA (Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina / ente gestor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) —entre ellos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”— sean incorporados al haber mensual del actor como conceptos remunerativos y bonificables y que correspondiera su pago en el haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente respecto del plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada; diferió la regulación definitiva de honorarios y fijó eventualmente el porcentaje por la labor en la Alzada (30% de lo que corresponda en la instancia anterior), con más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, debiendo incorporarse al “haber mensual” de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'... Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
Asimismo, el fallo cita la doctrina de la Corte Suprema: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el carácter “bonificable” de los suplementos creados mediante decreto... refiere a la significación económica que los suplementos tienen sobre la totalidad de la remuneración del personal en actividad... no puede transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal (cfr. doctrina de la causa “Franco” [Fallos 322:1868] receptada para el personal policial en la causa “Lalia” [Fallos: 326:928])."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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Normas que cita
- Decreto 380/17
- Decreto 463/17arts. 6°, 7°
- Decreto 142/22
- Ley 21.965arts. 74, 75, 96 · Policia federal argentina
- Ley 23.627art. 2° · Jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740/2014
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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