TONIAZZO, CARLOS DARIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por denegatoria de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
TONIAZZO, CARLOS DARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241) tras dictamen desfavorable de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días; se regularon honorarios (3 UMA = $324.015) y se impusieron las costas por su orden, entre otros puntos (remisión al organismo de origen y ejecutabilidad por incumplimiento).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Cardiopatía coronaria estadio III; Limitación funcional de la columna vertebral; Diabetes mellitus estadio II; Hernia umbilical no complicada que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 67,73% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
Además, el tribunal sostuvo que "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es conforme a lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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