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Cámara de Apelaciones

ZACARIAS, ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por denegatoria de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al actor incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, fijando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($324.015).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006092/2025/CA001
Costas Honorarios Incapacidad Cumplimiento de sentencia Uma Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Pericia medica forense Ley 24.241

¿Quién es el actor?

ZACARIAS, ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la Ley 24.241, frente a dictamen desfavorable de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de 30 días; se regularon honorarios de la letrada por 3 UMA ($324.015), se impusieron costas por su orden y se remitieron actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido se desprende que presenta una incapacidad laboral que se corresponde con el 40,40% de la Total Obrera."

"Los profesionales consultados informan que el titular padece: Síndrome cerebral orgánico grado III; Limitación funcional de la columna dorso lumbar; Infestación Chagastica; Valvulopatía con leve repercusión hemodinámica que, sumados a los factores complementarios y compensador le ocasionan un porcentaje de incapacidad de carácter definitivo que se corresponde con el 66,73% de la total obrera."

"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta por unanimidad en el texto final.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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