CASTILLO BELKY NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la titular de una prestación reajustes por movilidad y diferencias por decretos y leyes de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por las diferencias entre los decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y la movilidad que habría correspondido aplicando la ley 27.426, diferiendo además el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y aplicando la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
CASTILLO BELKY NOEMI (titular de prestación previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional; diferencias de movilidad en atención a leyes y decretos (en particular aplicación de Ley 27.426, cuestionamiento de Ley 27.609, aplicación de decretos durante período de suspensión, actualización de remuneraciones para cálculo del haber, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para el cálculo de intereses; se confirmaron los pronunciamientos apelados en lo demás; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
2) "La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia con el voto que encabeza el decisorio; sin embargo, la decisión se adoptó por mayoría (votos de la Dra. N. C. Dorado y del Dr. W. F. Carnota que adhieren al voto principal). (Se indica que hubo disidencia del Dr. Fantini en su voto).
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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