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Cámara de Apelaciones

MAFFINI, CESAR EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen médico administrativo y declaró al peticionante incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fundando su decisión en la pericia del Cuerpo Médico Forense que concluyó incapacidad del 67,83%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060517/2025/CA001
Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Camara federal de la seguridad social Ley 24.241 83% 477 Honorarios 3 uma Incapacidad 67 Pericia medico-forense 386 Acordada csjn 31/2026 Cpccn arts. 499

¿Quién es el actor?

MAFFINI, CESAR EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de reconocimiento de jubilación por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 Ley 24.241), impugnando dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de 30 días, se regularon honorarios de la actora en 3 UMA ($324.015) y se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Neurosis Depresiva Grado III-IV; Hipoacusia Mixta Bilateral (Moderada/Severa) que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 67,83% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias; la parte resolutiva final es el acuerdo por mayoría.

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