JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DERINCOKY NORMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y cuestionamientos a leyes y decretos de movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular el haber de la actora a enero de 2021 por diferencia entre las escalas decretadas (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y la que correspondería por la ley 27.426 y luego la movilidad de la ley 27.609; confirmó lo demás y difirió la PBU para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030004/2025/CA001
Intereses Costas Honorarios Prescripcion Movilidad Reajuste previsional Pbu Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020

¿Quién es el actor?

DERINCOKY NORMA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios del haber previsional, cuestionamiento de aplicación de leyes y decretos de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo por servicios autónomos, prescripción e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, equiparándola al mes de febrero y, desde ese mes en adelante, aplicando la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás; difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA cuando corresponda; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos “Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 10404/2018, Enviado. Fecha 25/02/2021 y, asimismo, en la aclaratoria de fecha 14 de diciembre de 2021 recaída en el expte. Nº 7236/2019 “Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº7236/2019, Aclaratoria fecha 14/12/2021, aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in peius."

"Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada."

"En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, de conformidad con lo decidido por esta Sala en los autos: 'Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N°83419/17, Enviado. fecha 1/07/2022, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad."

"En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recibir dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico' (CSJN Fallos 288: 325; 290:83; 294: 383; 312: 1437 y 1681; ...)."

"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación'... y 'Miralles, Enrique Alberto'... Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."

"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema... 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS'... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios')."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la solución adoptada surge del acuerdo de la mayoría (votos del Dr. Fantini, Dra. Dorado y Dr. Carnota que adhieren).

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