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Cámara de Apelaciones

GODOY MARCELA ERNESTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Reclamó una jubilada por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la Ley 24.463 aplicada a haberes docentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope en el caso concreto y condenó en costas a la demandada; reguló honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022680/2026/CA001
Costas Amparo Anses Tope previsional Doctrina actis caporale Honorarios de alzada Ley 24.241 Ley 24.463 Deducciones previsionales Haberes docentes

¿Quién es el actor?

GODOY MARCELA ERNESTINA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (escala de deducciones/topes previsionales) sobre haberes docentes; se solicitó cese de la deducción y devolución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio Prestaciones Docentes-Ley 24.241 el 01/11/2021. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."

"En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la Ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…'"

"ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."

"En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la Ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto en la anterior instancia, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida."

"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso sub examine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."

También consignó el voto del representante del Ministerio Público Fiscal que propuso idéntica solución: "1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida, 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; todos los jueces (Dorado; Fantini; Carnota) adhirieron al mismo resultado.

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