DE ARTECHE MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por la aplicación del tope previsto en la ley 24.463 sobre haberes previsionales y pedidos de devolución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber otorgado la jubilación bajo la Ley 24.241 y ordenó el cese del descuento y la restitución de las sumas con sus intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DE ARTECHE MARIANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar inaplicable el tope/deducción previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora (otorgado bajo Ley 24.241), obtener el cese del descuento, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses, y cuestiones accesorias (plazo de cumplimiento, impuesto a las ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada vencida y reguló honorarios por las tareas de Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la A.N.Se.S., se desprende que la actora percibe un beneficio de P.B.U. - P.C. - P.A.P., complementado por el concepto '006-025 - variac salarial doc R SSS nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
"La Circular A.N.Se.S. PREV-05 -08/19, reglamentaria de los topes impuestos por la ley 24.463, el cual establece en su punto 'II. Alcance' lo siguiente: 'Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes... hasta la determinación del haber previsional.'" (el destacado me pertenece).
"Estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09... En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal. Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado."
"Sobre el planteo de ganancias... remitir a los fundamentos dados por la Corte Suprema... 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios'... y 'García María Isabel c/ ANSeS s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'."
"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986... corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del CPCCN...)... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza el decisorio fue el del Dr. Juan A. Fantini, adhesiones de los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado; no hubo disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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