OREN MARGALIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSES por recalculo de haber inicial y PBU; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, difiriendo el tratamiento de la PBU, del art. 26 de la Ley 24.241 y del precedente Villanustre para la etapa de ejecución e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Oren Margalit (actor demandante en autos "OREN MARGALIT c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS").
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber inicial por aportes autónomos y actualización de la Prestación Básica Universal - PBU), impugnación de método de actualización, tasa de interés, descuento por obra social, petición de inconstitucionalidad de normas (art. 26 Ley 24.241, arts. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos), aplicación de tasa mínima de sustitución y otros rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento de la PBU, del art. 26 de la Ley 24.241 y del precedente de la CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. (La decisión es la del acuerdo mayoritario.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Es por todos conocidos que el tribunal de alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia' (CPCCN, art. 277), como también es conocido que el 'escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 265 CPCCN). Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por el juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
2) "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificarse el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
3) "En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
4) Sobre actualización de aportes autónomos y metodología: el voto recopila doctrina de la CSJN (Volonté, Makler, Elliff, Blanco, Actis Caporale) y sostiene que "se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto" y que las categorías anteriores a julio de 1994 se actualizarán conforme Volonté/Pimentel y las posteriores mediante ISBIC cuando exista confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal y la que aquí se ordena (cita "Actis Caporale").
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia relevante; la resolución surge del acuerdo de mayoría (los tres vocales adhieren o adhieren al voto preopinante).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.