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Cámara de Apelaciones

FACIANO, LUIS MARIANO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamo por retiro por invalidez contra ANSES por reconocimiento de incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante prevista en la Ley 24.241, fundando su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense y en la doctrina de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001689/2026/CA001
Incapacidad psicofisica Costas Cuerpo medico forense Anses Confirmacion de resolucion Retiro por invalidez Comision medica central Peritacion medica Ley 24.241 Art. 48

¿Quién es el actor?

FACIANO, LUIS MARIANO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241) por incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso costas en el orden causado y devolvió las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Diabetes estadio II; Cardiopatía Coronaria E.I; Hipertensión arterial grado II; Limitación funcional de la columna verterbral y de la rodilla izquierda que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad psicofísica del 31,64% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece firmada por los tres jueces y el resultado es el acordado.

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