AGUERO ELSA SILVIA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se declare inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463 y se ordene el pago de la jubilación sin la deducción y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el artículo 9 referido y ordenó pago y devolución, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AGUERO ELSA SILVIA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 (escala de deducciones) de la Ley 24.463 al beneficio previsional de la actora (PBU-PC-PAP Decreto 137/05), con orden de pago del beneficio sin la deducción y restitución de las sumas descontadas más intereses; se impugnaba además el plazo de cumplimiento y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma correspondiente por actuación en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Decreto 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda, en el que no se solicitó el encuadramiento bajo la ley 24.016, sino únicamente la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2, de la Ley 24.463, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. En efecto, la sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta inoficiosa, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional al caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"En cuanto a la imposición de costas, en el marco de la acción de amparo resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986, que rige dicho proceso. Esta disposición establece como única excepción a la regla según la cual las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción deducida, antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8 de la referida ley 16.986. En tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para eximirla de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias en el texto suministrado; la resolución fue acordada por la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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