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Cámara de Apelaciones

ROSANO, DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando prestación por jubilación por invalidez en los términos del art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando además el cumplimiento en 30 días y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001399/2026/CA001
Incapacidad psicofisica Costas Pericia medica Cpccn Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Ejecutabilidad Ley 24.241 Honorarios 3 uma

¿Quién es el actor?

ROSANO, DANIEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 párr. 4 y art. 48 Ley 24.241) en virtud del dictamen adverso de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento (30 días), se regularon honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($324.015) y se impusieron las costas por su orden. Asimismo se declaró la ejecutabilidad por incumplimiento ante los juzgados de primera instancia conforme arts. 499 y ss. del CPCCN y se ordenó remitir las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Patología respiratorio estadio III; Hipertensión Arterial grado II; Reacción vivencial anormal; Limitación funcional de la columna lumbar y del miembro inferior derecho que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad psicofísica que se corresponde con el 73,89% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión es la que surge del acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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