CHAPARRO, SANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó jubilación por invalidez por incapacidad psicofísica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la actora incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el cumplimiento en 30 días y regulando honorarios de 3 UMA.
¿Quién es el actor?
CHAPARRO, SANDRA BEATRIZ (peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo administrativo de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento en 30 días, reguló honorarios a favor de la representación letrada en 3 UMA ($324.015) e impuso las costas por su orden; además declaró la ejecutabilidad en caso de incumplimiento (arts. 499 y ss. CPCCN) y remitió actuaciones al organismo de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Enfermedad de la piel Estadio III con limitación frecuente de la actividad laboral; Neurosis o Rvan Grado II; Artritis Reumatoidea que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad psicofísica que se corresponde con el 66,40% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la mayoría tal como figura en la Parte Resolutiva Final.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 477, 386, 499 y ss. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 31/2026
- Resolución SGA N° 2622/2026
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